"Todo ciudadano argentino está obligado a armarse
en defensa de la Patria y de esta Constitución
conforme a las leyes que al efecto dicte el
Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional."
conforme a las leyes que al efecto dicte el
Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional."
Artículo Nº21 de la Constitución nacional argentina.
Gío a la guerra ¡qué locura! mi amigo Gío disfrazado de soldado.
Ahora nos miramos a los ojos con un signo de interrogación en la pupila; Algo me dice que no vamos a volver a sonreír por un tiempo.
Ahora nos miramos a los ojos con un signo de interrogación en la pupila; Algo me dice que no vamos a volver a sonreír por un tiempo.
¿Y si cayera una bomba, Gío? si una esquirla incandescente, un vil pedazo de plomo truncara la maravillosa sinergía de tu cuerpo... ¿qué pasaría entonces con tu risa entrecortada? ¿No volvería a hacer eco cuando rías en los callejones, ni a perderse tras el viento cuando rías en las plazas? ¿Y yo no habría ya de intuir de noche, al lado tuyo, charcos, sanjas, por la calle, entre los coches, ni me harías ver de día verde vida tenaz, entre el asfalto de la ciudad prolongada y ruidosa?
Sólo intento decir que quiero que vuelvas, para levantar las baldosas con tus raíces, para irme por tus ramas y florecer en delirio, como cuando todo el arte es tierra fértil y tu creatividad, mi primavera.
Gío a la guerra, cómo si la vida no fuera ya un absurdo.
¡Huí Gío! salvanos a todos de esta desesperación que nos destruye el corazón; huir no es cobardía, cobarde es el que nunca empuñó un libro para leer a los gritos por la calle.